LEYES AMBIENTALES QUE PROTEGEN LA BIODIVERSIDAD
¿Cuál es el objetivo de la Ley de áreas Protegidas?
Los objetivos generales de la Ley de Áreas Protegidas son: a. Asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos.
MANUAL DE LEGISLACIÓN AMBIENTAL DE GUATEMALA
MARCO INSTITUCIONAL PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
Al promulgarse la Ley de Protección
y Mejoramiento del Medio Ambiente (Decreto 68-86 del Congreso de la República)
quedó establecido el marco general para la protección ambiental al crearse la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, cuya función primordial es 6
asesorar y coordinar todas las acciones tendientes a la formulación de la
política nacional ambiental y propiciar su aplicación a través de los distintos
ministerios de Estado, dependencias autónomas, semi - autónomas y
descentralizadas gubernamentales así como municipales y del sector privado del
país. (Art. 20 Ley de Protección y Mejoramiento del
Medio Ambiente)
Organismos Públicos a Nivel Nacional Encargados de la Gestión Ambiental En Guatemala
existen diferentes entidades administrativas con competencia a nivel nacional
encargadas específicamente de la gestión ambiental, en sus diferentes temas. La
Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, asesora, coordina y aplica la
política nacional ambiental. La CONAMA depende
directamente de la presidencia de la República
Decreto 68-86,
Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. Decreto 4-89, reformado
por Decreto 110-96 ambos del Congreso de la República. Ley
de Áreas Protegidas.
Derecho a un
Ambiente Sano “El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio
nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y
tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio
ecológico. Se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del
agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación”. (Art. 97)
Disposiciones
sobre Protección al Ambiente “Patrimonio natural. Se declara de interés
nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de
la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y
refugios naturales, los cuales son inalienables. Una ley garantizará su
protección y la de la fauna y la flora que en ellos exista”. (Art. 64)
Artículos
Artículo 64.-
Patrimonio natural. Se declara de interés nacional la conservación, protección
y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la
creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales so n
inalienables. Una ley garantizará su protección y la de la fauna y la flora que
en ellos exista. Artículo 65.- Preservación y promoción de la cultura. La
actividad del Estado en cuanto a la reservación y promoción de la cultura y sus
manifestaciones, está a cargo de un órgano específico con presupuesto propio. SEC
Artículo 67.-
Protección a las tierras y las cooperativas agrícolas indígenas. Las tierras de
las cooperativas, comunidades indígenas o cualesquiera otras formas de tenencia
comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar y
vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, asistencia
crediticia y de técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo,
a fin de asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las
comunidades indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les
pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán
ese sistema.
Artículo 97.-
Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las municipalidades y los
habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo
social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y
mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para
garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de
la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación.
Artículo 122.-
Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja
terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la
línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orilla s de
los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de
cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas
que surtan a las poblaciones. Se exceptúan de las expresadas reservas: a. Los
inmuebles situados en zonas urbanas; y b. Los bienes sobre los que existen
derechos inscritos en el Registro de la Propiedad, con anterioridad al primero
de marzo de mil novecientos cincuenta y seis. Los extranjeros necesitarán
autorización del ejecutivo, para adquirir en propiedad, inmuebles comprendidos
en las excepciones de los dos incisos anteriores. Cuando se trate de
propiedades declaradas como monumento nacional o cuando se ubiquen en conjuntos
monumentales, el Estado tendrá derecho preferencial en toda enajenación
Artículo 126.-
Reforestación.
Se declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país
y la conservación de los bosques. La ley determinará la forma y requisitos para
la explotación racional de los recursos forestales y su renovación, incluyendo
las resinas, gomas, productos vegetales silvestres no cultivados y demás
productos similares, y fomentará su industrialización. La explotación de todos
estos recursos, corresponderá exclusivamente a personas guatemaltecos,
individua les o jurídicas. Los bosques y la vegetación en las riberas de los
ríos y lagos, y en las cercanías de las fuentes de aguas, gozarán de especial
protección.
Noticias
https://www.prensalibre.com/guatemala/comunitario/riesgo-latente-para-vida-silvestre/
https://www.marn.gob.gt/noticias/actualidad/Ms_rboles_para_fortalecer_los_recursos_naturales




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